REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000283
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE ESPINOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.599.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.205.029, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 65.457.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SERVEPRO C.A.,” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 6, Tomo A-16, en fecha 07 de agosto del año 1998, en la persona del ciudadano JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.549.575, en su condición de Presidente de la mencionada entidad de trabajo, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.276.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE ESPINOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.599, y su abogado asistente JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.205.029, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 65.457, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente ciudadano JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.549.575, quien a su vez es abogado debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.276, por lo cual obra en su propio nombre y representación. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), monto este resultante luego de recalcular los conceptos a los salarios efectivamente devengados, la cantidad mediada se pagara de la siguiente forma: el primer pago por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), a realizarse el pago el día miércoles ocho 08 de abril de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; el segundo pago por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), a realizarse en fecha lunes veinticinco 25 de mayo de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; y el tercer pago por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), a realizarse en fecha martes 09 de junio de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
LUIS ENRIQUE ESPINOZA RAMIREZ JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN
JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE
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