REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-L-2015-000040
PARTE ACTORA: Ciudadana BLANCA YUDAYSI CHACON GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.028.823.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA DELIA CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.049.710, en su condición de patrono y propietario del Fondo de Comercio “LA COCINA 3 SOROS DE ANA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 09, Tomo B-4, de fecha 18 de marzo de 2008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de 2015, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día jueves doce (12) de marzo de 2015, a las 10:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 18 de febrero de 2015, por la ciudadana BLANCA YUDAYSI CHACON GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.028.823, representada en ese acto por su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el No. 115.306, en contra de la ciudadana ANA DELIA CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.049.710, en su condición de patrono y propietario del Fondo de Comercio “LA COCINA 3 SOROS DE ANA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 09, Tomo B-4, de fecha 18 de marzo de 2008, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha veinte (20) de febrero de 2015 fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12 de marzo de 2015, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 58, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., dejándose constancia en esa oportunidad de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.447.082, e inscrito en el IPSA bajo el No. 98.920, una vez iniciada como tal la audiencia preliminar, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus pruebas respectivas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en un (01) folio útil, y se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada ciudadana ANA DELIA CONTRERAS BUSTAMANTE, en su condición de patrono y propietario del Fondo de Comercio “LA COCINA 3 SOROS DE ANA”, antes identificada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo todos ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana BLANCA YUDAYSI CHACON GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.028.823, en contra de la ciudadana ANA DELIA CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.049.710, en su condición de patrono y propietario del Fondo de Comercio “LA COCINA 3 SOROS DE ANA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 09, Tomo B-4, de fecha 18 de marzo de 2008, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha de Ingreso: 20-01-2010; Fecha de Egreso: 23-12-2013; Duración efectiva de la relación laboral: tres (03) años, once (11) meses y tres (03) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Renuncia Voluntaria; Ultimo Cargo: Ayudante de Cocina y atención al público, estableciéndose los salarios devengados de seguidas:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral
Feb-10 967,50 967,50 493,16 7 41,10 18,81 1.027,41
Mar-10 1.064,25 1.064,25 542,47 7 45,21 20,69 1.130,15
Abr-10 1.064,25 1.064,25 542,47 7 45,21 20,69 1.130,15
May-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Jun-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Jul-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Ago-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Sep-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Oct-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Nov-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Dic-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Ene-11 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Feb-11 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22
Mar-11 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22
Abr-11 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22
May-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69
Jun-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69
Jul-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69
Ago-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69
Sep-11 1.548,22 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57
Oct-11 1.548,22 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57
Nov-11 1.548,22 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57
Dic-11 1.548,22 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57
Ene-12 1.548,22 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57
Feb-12 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05
Mar-12 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05
Abr-12 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05
May-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90
Jun-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90
Jul-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90
Ago-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90
Sep-12 2.047,52 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89
Oct-12 2.047,52 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89
Nov-12 2.047,52 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89
Dic-12 2.047,52 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89
Ene-13 2.047,52 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89
Feb-13 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05
Mar-13 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05
Abr-13 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05
May-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86
Jun-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86
Jul-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86
Ago-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86
Sep-13 2.702,73 2.702,73 2.837,87 18 236,49 135,14 3.074,36
Oct-13 2.702,73 2.702,73 2.837,87 18 236,49 135,14 3.074,36
Nov-13 2.972,99 2.972,99 3.121,64 18 260,14 148,65 3.381,78
Dic-13 2.972,99 2.972,99 3.121,64 18 260,14 148,65 3.381,78
Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días y sus adicionales hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días y sus adicionales (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 20 de enero de 2010 al 23 de diciembre de 2013 subtotalizando la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.328,54), discriminados de la siguiente forma:
Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.
Mes Normal Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.
Feb-10 967,50 493,16 7 41,10 18,81 1.027,41 0 0,00 0,00
Mar-10 1.064,25 542,47 7 45,21 20,69 1.130,15 0 0,00 0,00
Abr-10 1.064,25 542,47 7 45,21 20,69 1.130,15 0 0,00 0,00
May-10 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 216,61
Jun-10 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 433,22
Jul-10 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 649,84
Ago-10 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 866,45
Sep-10 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 1.083,06
Oct-10 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 1.299,67
Nov-10 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 1.516,29
Dic-10 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 1.732,90
Ene-11 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 1.949,51
Feb-11 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22 5 217,20 2.166,71
Mar-11 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22 5 217,20 2.383,92
Abr-11 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22 5 217,20 2.601,12
May-11 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69 5 249,78 2.850,90
Jun-11 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69 5 249,78 3.100,69
Jul-11 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69 5 249,78 3.350,47
Ago-11 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69 5 249,78 3.600,25
Sep-11 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57 5 274,76 3.875,01
Oct-11 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57 5 274,76 4.149,77
Nov-11 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57 5 274,76 4.424,53
Dic-11 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57 5 274,76 4.699,30
Ene-12 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57 7 384,67 5.083,96
Feb-12 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05 5 275,51 5.359,47
Mar-12 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05 5 275,51 5.634,98
Abr-12 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05 5 275,51 5.910,48
May-12 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90 0 0,00 5.910,48
Jun-12 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90 0 0,00 5.910,48
Jul-12 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90 15 1.009,95 6.920,44
Ago-12 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90 0 0,00 6.920,44
Sep-12 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89 0 0,00 6.920,44
Oct-12 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89 15 1.161,45 8.081,88
Nov-12 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89 0 0,00 8.081,88
Dic-12 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89 0 0,00 8.081,88
Ene-13 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89 19 1.471,17 9.553,05
Feb-13 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05 0 0,00 9.553,05
Mar-13 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05 0 0,00 9.553,05
Abr-13 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05 15 1.164,53 10.717,58
May-13 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86 0 0,00 10.717,58
Jun-13 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86 0 0,00 10.717,58
Jul-13 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86 15 1.397,43 12.115,01
Ago-13 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86 0 0,00 12.115,01
Sep-13 2.702,73 2.837,87 18 236,49 135,14 3.074,36 0 0,00 12.115,01
Oct-13 2.702,73 2.837,87 18 236,49 135,14 3.074,36 15 1.537,18 13.652,18
Nov-13 2.972,99 3.121,64 18 260,14 148,65 3.381,78 0 0,00 13.652,18
Dic-13 2.972,99 3.121,64 18 260,14 148,65 3.381,78 6 676,36 14.328,54
222 14.328,54
Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado DOS (02) meses y tres (03) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 112,73 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.690,95), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de DIECISEIS MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.019,49), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 20 de enero de 2010, hasta el momento de terminación de la relación laboral 23 de diciembre de 2013, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa o en cuenta de fideicomiso, el calculo de dichos intereses se realiza de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. PAGO Intereses
Mes Acum. Interes Sobre Cap+Int. INTERESES acumulados
Feb-10 0,00 18,55 0,00 0,00 0,00
Mar-10 0,00 18,36 0,00 0,00 0,00
Abr-10 0,00 17,95 0,00 0,00 0,00
May-10 216,61 17,93 3,24 0,00 3,24
Jun-10 433,22 17,65 6,37 0,00 9,61
Jul-10 649,84 17,73 9,60 0,00 19,21
Ago-10 866,45 17,97 12,98 0,00 32,19
Sep-10 1.083,06 17,43 15,73 0,00 47,92
Oct-10 1.299,67 17,70 19,17 0,00 67,09
Nov-10 1.516,29 17,76 22,44 0,00 89,53
Dic-10 1.732,90 17,89 25,83 0,00 115,36
Ene-11 1.949,51 17,53 28,48 0,00 143,84
Feb-11 2.166,71 17,85 32,23 0,00 176,07
Mar-11 2.383,92 17,13 34,03 0,00 210,10
Abr-11 2.601,12 17,69 38,34 0,00 248,45
May-11 2.850,90 18,17 43,17 0,00 291,61
Jun-11 3.100,69 17,41 44,99 0,00 336,60
Jul-11 3.350,47 18,51 51,68 0,00 388,28
Ago-11 3.600,25 17,37 52,11 0,00 440,39
Sep-11 3.875,01 17,50 56,51 0,00 496,91
Oct-11 4.149,77 18,28 63,21 0,00 560,12
Nov-11 4.424,53 16,35 60,28 0,00 620,40
Dic-11 4.699,30 15,55 60,90 0,00 681,30
Ene-12 5.083,96 16,90 71,60 0,00 752,90
Feb-12 5.359,47 15,65 69,90 0,00 822,79
Mar-12 5.634,98 15,43 72,46 0,00 895,25
Abr-12 5.910,48 16,31 80,33 0,00 975,58
May-12 5.910,48 16,75 82,50 0,00 1.058,09
Jun-12 5.910,48 16,25 80,04 0,00 1.138,12
Jul-12 6.920,44 16,20 93,43 0,00 1.231,55
Ago-12 6.920,44 16,51 95,21 0,00 1.326,76
Sep-12 6.920,44 16,80 96,89 0,00 1.423,65
Oct-12 8.081,88 16,49 111,06 0,00 1.534,71
Nov-12 8.081,88 15,94 107,35 0,00 1.642,06
Dic-12 8.081,88 15,57 104,86 0,00 1.746,92
Ene-13 9.553,05 14,82 117,98 0,00 1.864,90
Feb-13 9.553,05 16,43 130,80 0,00 1.995,70
Mar-13 9.553,05 15,27 121,56 0,00 2.117,26
Abr-13 10.717,58 15,67 139,95 0,00 2.257,22
May-13 10.717,58 15,63 139,60 0,00 2.396,81
Jun-13 10.717,58 15,26 136,29 0,00 2.533,11
Jul-13 12.115,01 15,43 155,78 0,00 2.688,88
Ago-13 12.115,01 16,56 167,19 0,00 2.856,07
Sep-13 12.115,01 15,76 159,11 0,00 3.015,18
Oct-13 13.652,18 15,47 176,00 0,00 3.191,18
Nov-13 13.652,18 15,36 174,75 0,00 3.365,93
Dic-13 14.328,54 15,57 185,91 0,00 3.551,84
14.328,54 3.551,84 0,00 3.551,84
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.551,84), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodos 20 de enero de 2010 al 19 de enero de 2011, le corresponderían por este periodo la cantidad de 22 días (15 días por vacaciones y 7 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 99,10, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011 de DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.180,20), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 20 de enero de 2011 al 19 de enero de 2012, le corresponderían por este periodo la cantidad de 24 días (16 días por vacaciones y 8 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 99,10, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012 de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.378,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 20 de enero de 2012 al 19 de enero de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 34 días (17 días por vacaciones y 17 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 99,10, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.369,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 20 de enero de 2013 al 23 de diciembre de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 33 días (16,5 días por vacaciones fraccionadas 2013-2014 y 16,5 días por bono vacacional fraccionado 2013-2014), al último salario normal de Bs. 99,10, lo que da un subtotal por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014 de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.270,30), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Cumplidos y no disfrutadas y Fraccionados de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.198,30). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
• periodo 20 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, le corresponderían por este año la cantidad de 13,75 días por utilidades 2010, por haber laborado 11 meses completos de este año, a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2010) para la fecha de Bs. 40,80, lo que totaliza por utilidades del año 2010 la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 561,00).
• periodo 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, le corresponderían por este año la cantidad de 15 días por utilidades 2011, a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2011) para la fecha de Bs. 51,61, lo que totaliza por utilidades del año 2011 la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 774,15).
• periodo 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, le corresponderían por este año la cantidad de 30 días por utilidades 2012, a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2012) para la fecha de Bs. 68,25, lo que totaliza por utilidades del año 2012 la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.047,50).
• periodo 01 de enero de 2013 al 23 de diciembre de 2013, le corresponderían por este año la cantidad de 27,5 días por utilidades fraccionadas 2013, por haber laborado 11 meses completos de este año, a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2013) para la fecha de Bs. 99,10, lo que totaliza por utilidades fraccionadas del año 2013 la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.725,25).
Totalizando por utilidades la cantidad de SEIS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.107,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Las cantidades condenadas ascienden al monto total de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.877,53), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 23 de diciembre de 2013, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 24 de febrero de 2015 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.
Para la Segunda de las experticias:
b) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
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