REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000042
PARTE ACTORA: Ciudadano EDILIO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.391.024.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN RAMONA ROSALES DE RONDON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.456.616 en su condición de Patrono y Propietaria de la entidad de Trabajo denominada “LOS PASTELITOS DE LA VUELTA DE LOLA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 1349, Tomo 11, de fecha 22/07/1981.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 8.033.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.942.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDILIO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.391.024, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada CARMEN RAMONA ROSALES DE RONDON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.456.616 en su condición de Patrono y Propietaria de la entidad de Trabajo denominada “LOS PASTELITOS DE LA VUELTA DE LOLA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 1349, Tomo 11, de fecha 22/07/1981, asistida por el abogado GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 8.033.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.942. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 42.733,00), el primer pago se realiza el día de hoy por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en cheque Nro. 78740673, de la cuenta corriente Nro. 0175 0011 20 0071613359, contra el Banco Bicentenario, a favor del demandante ciudadano EDILIO CONTRERAS ROSALES, de la cual es titular la demandada CARMEN R. ROSALES R. Y PASTE, cheque que recibe en este acto el demandante; el segundo pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.546,60), a realizarse el pago el día lunes veinte 20 de abril de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; el tercer pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.546,60), a realizarse el pago el día miércoles veinte 20 de mayo de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; el cuarto pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.546,60), a realizarse el pago el día viernes diecinueve 19 de junio de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; el quinto pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.546,60), a realizarse el pago el día lunes veinte 20 de julio de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; y el sexto pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.546,60), a realizarse el pago el día viernes catorce 14 de agosto de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
EDILIO CONTRERAS ROSALES LUIS ALBERTO CAMINOS A.
CARMEN RAMONA ROSALES DE R. GUSTAVO ADOLFO VOLCANES Z.
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