REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO N° LP21-L-2014-000262
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN ALICIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.718.015.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA y FABIAN RAMIREZ AMARAL, titilares de las cedulas de identidad N° V-16.038.611 y V-13.447.033, inscritos en el IPSA bajo el N° 103.366 y 93.457.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS CLEAN C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de Puerto Ordaz, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el N° 43, Tomo A de los libros respectivos llevados por ese organismo, en la persona del ciudadano Alberto Quintero Sánchez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.043.169, quien funge como Director Principal, de la referida sociedad mercantil.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 13 de octubre de 2014, por la ciudadana CARMEN ALICIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.718.015, asistida por los abogados MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA y FABIAN RAMIREZ AMARAL, titilares de las cedulas de identidad N° V-16.038.611 y V-13.447.033, inscritos en el IPSA bajo el N° 103.366 y 93.457, en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS CLEAN C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de Puerto Ordaz, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el N° 43, Tomo A de los libros respectivos llevados por ese organismo, en la persona del ciudadano Alberto Quintero Sánchez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.043.169, quien funge como Director Principal, de la referida sociedad mercantil, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2014 y admitida el día 05 de noviembre de 2014.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, que obra a los folios cincuenta y uno y cincuenta y dos (51 y 52) del presente expediente, donde la parte demandante ciudadana CARMEN ALICIA GUILLEN, antes identificado, asistida por el abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, antes identificado, mediante la cual Desiste de la Demanda, y solicita la homologación de dicho desistimiento y el cierre y archivo del expediente, éste Juzgado antes de entrar a pronunciarse sobre ese particular, observa:
En la diligencia de Desistimiento, se funda el mismo en que ya le pagaron la totalidad de lo demandado, por lo cual, sería contrario al Derecho mismo, proceder este Tribunal a seguir con la tramitación del presente expediente si se cumplió el fin que se buscaba, por lo que este Tribunal procede a la homologación de dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que no se ha dado el primer encuentro en si entre las partes, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.