REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2015-000025
PARTE ACTORA: Ciudadano LARRY JOSE RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.339.554.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.778, inscrita en el IPSA bajo el N° 60.952 y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA ESEGUR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el N° 29, Tomo 419-AVII, representada por el ciudadano JOSE JOAQUIN ASDRUBAL D HOY AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.419.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.473.320, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 58.092.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de marzo de 2015, siendo las 2:30p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LARRY JOSE RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.339.554, y su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.778, inscrita en el IPSA bajo el N° 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.473.320, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 58.092, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.048,76), el primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a realizarse el pago el día viernes diez 10 de abril de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; y el segundo pago por la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.048,76), a realizarse el pago el día viernes veinticuatro 24 de abril de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,


LARRY JOSE RONDON RONDON NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO


RUBEN GREGORIO UZCATEGUI