REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN
FASE DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2014-000076
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE TRINIDAD AVENDAÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.246.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “OESVICA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 16, de fecha 08 de marzo del año 2005, en la persona del ciudadano CARLOS BLANCO, en su condición de representante legal de la prenombrada sociedad.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FRANCISCO PIVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.627.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de 2015, siendo las 10:45 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadano JOSE TRINIDAD AVENDAÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.246, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS FRANCISCO PIVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.627, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de ordenado a pagar en el decreto de ejecución forzosa de 12 de enero de 2015, que obra al folio ciento veinticinco (125) del presente expediente, por cumplimiento de sentencia definitivamente firme de fecha 06 de agosto de 2014, conciliación que se realiza en pro de evitar mas dilaciones y gastos innecesarios a las partes y en estricto apego al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se logro la conciliación por la cantidad total condenada y sus respectivas experticias complementarias del fallo, vale decir por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 49,675,55), monto que se pagara en cuatro partes de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.418,89) cada una, dichos pagos se realizaran en las siguientes fechas: el primer pago se realiza el día de hoy cuatro (04) del mes de marzo de 2015, por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.418,89), en cheque Nro. 00000126 de la Cuenta Corriente Nro. 0108-2463-01-0100114814 contra el Banco BBVA Provincial, cuenta de la cual es titular el apoderado judicial CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, a favor del ciudadano JOSE TRINIDAD AVENDAÑO BARRIOS; el segundo pago se realizara el día lunes seis (06) del mes de abril de 2015, por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.418,89), en las instalaciones de este Tribunal; el tercer pago se realizara el día lunes cuatro (04) del mes de mayo de 2015, por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.418,89), en las instalaciones de este Tribunal; y el cuarto pago se realizara el día jueves cuatro (04) del mes de junio de 2015, por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.418,89), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y sentenciados en el presente juicio. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO SUPRA SEÑALADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de alguno de los pagos.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.

Los Presentes,


JOSE TRINIDAD AVENDAÑO BARRIOS NANCY JOSEFINA CALDERON T.


CARLOS FRANCISCO PIVA