REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2015-000019
PARTE ACTORA: Ciudadana ADELAIDA DIAZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.191.091.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306 y otros.
PARTE DEMANDADA: OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, venezolano, C.I. V-11.958.988 en su condición de Patrono y Propietario del Fondo de Comercio Panadería y Charcutería los Arcángeles inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. B-5, Tomo 72, de fecha 28 de marzo del año 2007.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO E. PAREDES CEGARRA, titular de la cédula de identidad No. 4.321.178, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.474.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ADELAIDA DIAZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.191.091, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, venezolano, C.I. V-11.958.988 en su condición de Patrono y Propietario del Fondo de Comercio Panadería y Charcutería los Arcángeles inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. B-5, Tomo 72, de fecha 28 de marzo del año 2007, asistido por el abogado ALFREDO E. PAREDES CEGARRA, titular de la cédula de identidad No. 4.321.178, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.474. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1810,00), monto este resultante luego de descontar los pagos realizados por la demandadas con anterioridad a esta audiencia y que son reconocidos por la demandante, la cantidad mediada se paga en dinero en efectivo en este acto, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


ADELAIDA DIAZ ROSALES LUIS ALBERTO CAMINOS A.


OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO ALFREDO E. PAREDES CEGARRA