REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de marzo del dos mil quince (2015)
204º y 156 º
Asunto Nro.02138
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROL SERENNET RODRIGUEZ CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.777.357, debidamente asistida en este acto por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad No. V-29.886.341, de once (11) años de edad. La presente solicitud se debe a que la ciudadana CAROL SERENNET RODRIGUEZ CUEVAS, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana CARMEN AIDE CUEVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.240, domiciliada en calle 19, con avenida 8, pasaje Quintero casa No. 8-10, Sector el Espejo, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0414-0815840. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad No. V-29.886.341, de once (11) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana CARMEN AIDE CUEVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.240. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/02138
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