REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Marzo de Dos Mil quince
204° y 156°
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 04-03-2015, inserta al folio 15, suscrita por la ciudadana MILDREDT DAILYN VALE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.764.035, parte solicitante en la presente causa, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio GERARDO ANTONIO PRIETO Y LINET RAQUEL VALE ARTEAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 66.708 y 119.383, a través de la cual solicitan la Aclaratoria de la Sentencia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, dictada en fecha 29-01-2015, la cual obra inserta a los folios 08, 09 y 10, de la presente causa, en la cual por error involuntario se transcribió erróneamente el nombre de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana titular de la cedula de identidad No. V-27.398.041, de catorce (14) años de edad. Al respecto esta Juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar una Aclaratoria de la Sentencia de AUTORIZACION JUDICIAL TRAMITAR PASAPORTE, otorgada en fecha 29-01-2015. En tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002, mediante el presente auto realiza la Aclaratoria del nombre de la adolescente de autos en la anterior decisión, y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 29-01-2015………………………………………………………………………………..
Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/02126