REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de marzo de 2015.

204º y 156º

Asunto Nro. 08195

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIANELA MATHEUS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.159, domiciliada en la Calle 31, entre avenidas 2 y 3, Edificio Mora, segundo Piso, apartamento 2-B, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: ABOG. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO: JORGE ENRIQUE JUAREZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.351.159.

NIÑOS y ADOLESCETE: SE OMITEN NOMBRES, de 8, 7 y 16 años de edad.

MOTIVO: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 9-07-2013 se recibe demanda presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA MOLINA PEREZ MARIANELA MATHEUS MORA, plenamente identificada en autos, con asistencia de la ciudadana Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 12-07-2013, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose notificar a la representante del Ministerio Publico y demandado de autos. Se acordó libra oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Bolívar.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 17-12-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, incoado por la ciudadana MARIANELA MATHEUS MORA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, incoado por la ciudadana MARIANELA MATHEUS MORA, ya identificada. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los once (11) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

DRH/wasc