REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, once (11) de Marzo de 2015

204º y 156 º
Asunto Nro. 12540
Visto el anterior HOMOLOGACION FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos BEANNEY NATHALIE VILLEGAS JEREZ Y NELSON IGNACIO MORENO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.310.607 y V-12.200.861, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.357.016, de quince (15) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los ciudadanos BEANNEY NATHALIE VILLEGAS JEREZ Y NELSON IGNACIO MORENO FLORES, antes identificados acordaron de mutuo acuerdo que la madre fijara su residencia en compañía de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, en la República de Colombia, en el Departamento de Antioquia, Municipio Envigados, carrera 27 a No. 36, Sur 201, Balcones de Tierra Linda Apartamento 121, No. de Teléfono: 00573003026521. Ambos padres se comprometen a cumplir en beneficio de su hija el siguiente convenimiento, Primero: De mutuo acuerdo han decidido que la adolescente de autos curse sus estudios regulares en la República de Colombia, para lo cual la progenitora queda ampliamente facultada para que tramite ante las Autoridades Colombianas, Públicas y Privadas todo lo concerniente a la residencia, inscripción escolar, así como todo lo relativo a su sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, y ante cualquier circunstancia de hecho y de derecho que la adolescente amerite en ausencia del padre, debe la madre dirigirse ante la Embajada de Venezuela en Colombia, para plantear el caso, y realizar las gestiones pertinentes que amerite la adolescente. El padre autoriza que la adolescente en compañía de su madre, puedan desplazarse por todo el territorio de la República de Colombia, sin ninguna limitación, salvo las establecidas en la Leyes de ambos países, comprometiéndose la madre a mantener al padre informado de la ubicación geográfica de la adolescente. Igualmente establecen UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: La adolescente fijara su Residencia en la República de Colombia, pudiendo ser visitada por su padre, cuantas veces así lo desee. La madre garantiza el contacto de la adolescente, con el padre a través de comunicaciones telefónicas. Los padres se comprometen a proveer pasajes a la niña para que la misma viaje a Venezuela a visitar a su padre y demás familiares al menos una vez al año, quedando abierto las temporadas de disfrute con el padre como lo son vacaciones escolares y festividades decembrinas, lo cual conlleva a permanecer por un mayor lapso de días con su padre. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BEANNEY NATHALIE VILLEGAS JEREZ Y NELSON IGNACIO MORENO FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA





Ngr/12540