REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12544
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NORA JOSEFINA UZCATEGUI MARQUEZ Y ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.296.532 y V-8.709.237, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, y los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad y seis (06) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el No. 0105-0747-220747-01835-9, a nombre de la madre. Los gastos referentes a medicinas, serán sufragados en partes iguales, es decir en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, mediante acuse de recibo. SE FIJAN DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de Agosto (Bono Escolar) por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), a los fines de cubrir parte de los gastos de la época los cuales serán depositados los primeros quince (15) días del mes correspondiente mediante acuse de recibo. Dichos montos tendrán un incremento del doce (12%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 04-03-2015, por los ciudadanos: NORA JOSEFINA UZCATEGUI MARQUEZ Y ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/
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