REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 156 º
ASUNTO: 8443
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO DAVILA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.618.915, residenciado en Los curos parte alta, bloque 47, edificio 2, apartamento 0204, Parroquia J.J. Osuna, Municipio Libertador del estado Mérida, Teléfono: 0416-7397902.
DEMANDADA: WALLNNY ELODINA MERCADO GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.525.683, residenciada en la Urbanización Chamita, Sector Galerones, calle 13, Quinta casa a mano derecha, Municipio Libertador, Mérida estado Mérida, ABOGADO: ABG. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ. DEFENSORA PUBLICA SEXTA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MERIDA.
NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano de un (01) años de edad
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 02-08-2.013 se recibe la DEMANDA presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO DAVILA BELANDRIA asistido por la Abogado GLADYS MARIA IZARRA SANCHE, en su condición de Defensora Publica Sexta.
En fecha 06-08-2013, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido en fecha 09-08-2013, se libra boleta de notificación a la demandada y se notifica a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
En fecha 24-09-2013 el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito de Protección consigna boleta de notificación librada a la Fiscalía Novena debidamente firmada. En fecha 24-09-2013, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada, sin firmar. De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 02-08-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO DAVILA BELANDRIA; actuando en resguardo y garantía de los derechos del niño SE OMITEN NOMBRES y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDIANRIO, incoado por el CIUDADANO CARLOS ANTONIO DAVILA BELANDRIA, debidamente asistido por la abogado GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta, actuando en resguardo y garantía de los derechos del niño SE OMITEN NOMBRES ya identificado. ASÍ SE DECIDE. --------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.------------------------------------------------------ Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los trece (13) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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