REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 11885
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ERICKA LETICIA MUÑOZ GIACOMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.454
DEMANDADO: DANIEL DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-2.275.718.
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 13/03/2015, presente los ciudadanos ERICKA LETICIA MUÑOZ GIACOMAN y DANIEL DE JESUS BARRIOS, llegaron al presente convenimiento de aumento de la obligación de manutención y bonos en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de 5 años de edad, en tal sentido, se aumenta la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, en el mes de agosto y para el mes de Diciembre se aumenta los bonos especiales a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cantidades que serán descontadas directamente de la nomina que percibe el progenitor como Funcionario Jubilado en el cargo de Auxiliar de laboratorio en la facultad de Medicina de la Universidad de los y aumentadas en un 20% anual. De la misma manera el padre autoriza que los beneficios que percibe su hijo de parte de la Universidad de Los Andes, como el bono juguete, la prima mensual, contribución para útiles escolar y pago de guardería y otros en dinero efectivo sean depositados directamente a la progenitora y los que no sean en cantidades liquidas sea incluido y beneficiado el niño de autos. En consecuencia en este acto el padre autoriza que la obligación mensual, los bonos especiales y los beneficios que percibe el niño SE OMITE NOMBRE, sean descontados directamente de la nómina que el progenitor percibe como funcionario jubilado de la ULA y depositados en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario 00070028250060252467 a nombre de la ciudadana ERICKA LETICIA MUÑOZ GIACOMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.454, a partir del próximo mes de abril de 2015. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ERICKA LETICIA MUÑOZ GIACOMAN y DANIEL DE JESUS BARRIOS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena Oficiar al ente empleador y se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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