REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 12304
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SANDRA CAROLINA QUINTERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.707
DEMANDADO: JAIRO RAMON VIVAS BLANCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.951.070.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 13/03/2015, presente los ciudadanos SANDRA CAROLINA QUINTERO SANTIAGO y JAIRO RAMON VIVAS BLANCO, llegaron al presente convenimiento de fijación obligación de manutención en beneficio del adolescente LUIS DABIEL VIVAS QUINTERO, de 13 años de edad, en tal sentido, se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pagaderos en dos (2) quincenas, se fija dos bonos especiales en el mes de agosto y julio por la cantidad en dos partes para lograr el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) antes del 15 de diciembre. Cantidades que serán depositadas en la cuenta a nombre de la progenitora, en el Banco Bicentenario. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos SANDRA CAROLINA QUINTERO SANTIAGO y JAIRO RAMON VIVAS BLANCO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA