TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2015
204º y 155º

Asunto Nro. 12550
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 DE MARZO DE 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, presentado por los ciudadanos YASMARI COROMOTO MARTINEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.118.233 y ALEXIS ALFREDO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.952.235, debidamente asistidos por la Abogado YADIRA COROMOTO BALZA DUGARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.528, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, de 09 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-31.148.947; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YASMARI COROMOTO MARTINEZ MATOS y ALEXIS ALFREDO ARROYO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño SE OMITE NOMBRE, corresponde conjuntamente al padre y la madre, la CUSTODIA corresponderá solo al PADRE, quien residirá fuera del país en Ecuador ciudad de Quito, ubicado en Parroquia Chillogallo, sector el Blanqueado, calle F y Cocha, Conjunto Residencial Valencia 2 torre I, departamento 1c. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece un régimen dos veces al año donde el niño visite a la madre en fecha de agosto y diciembre, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares del niño. La madre puede comunicarse con el niño vía telefónica, correo electrónico, ambos padres se comprometen a mantener en su hijo el sentimiento de amor, respeto y consideración. La obligación de manutención la ejercerá el padre que se obliga al sustento, habitación, alimentación, salud, educación, cultura, recreación y deporte requeridas por el niño. Así mismo se autoriza ampliamente al niño SE OMITE NOMBRE, para que viaje en compañía de su padre por vía terrestre, en el mes de agosto aproximadamente del 15 al 30 de agosto de 2015, en la siguiente ruta: de Mérida a Cúcuta se comprara un boleto, de Cúcuta a Hipiale otro boleto, de Hilape a Tulcán otro boleto y de Tulcán a Quito Ecuador otro boleto vía terrestre, queda el progenitor ampliamente facultado para que tramite ante las autoridades Ecuatorinas publicas y privadas todo lo concerniente a la residencia ubicada en el país Ecuador ciudad de Quito, ubicado en Parroquia Chillogallo, sector el Blanqueado, calle F y Cocha, Conjunto Residencial Valencia 2 torre I, departamento 1c, así como también inscripción escolar ante cualquier circunstancia de Hecho y Derecho que el niño amerite en ausencia de la madre, pudiendo desplazarse por todo el territorio de la Republica de Ecuador sin ninguna limitación salvo lo establecido en las leyes de ambos países, comprometiéndose el padre a mantener a la madre informada de la ubicación geográfica del hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,



ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-



SECRETARIA