TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12552
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de marzo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Tercera del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARY ISABEL RUJANO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.208.751 y DANIEL DE JESUS VALERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.199.442, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARY ISABEL RUJANO ROA y DANIEL DE JESUS VALERO RIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija a favor de su hija la suma de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) mensuales, los cuales serán pagados semanalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mediante cheque del Banco de Venezuela de la cuenta que esta a su nombre. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento al Bono especial y adicional para el mes de Agosto y diciembre de cada año por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada uno, mediante cheque del Banco de Venezuela de la cuenta que esta a nombre del padre, los gastos extraordinarios que resultan con respecto al niño, serán cubiertos en un 50% por las partes. Las cantidades fijadas serán anualmente ajustadas en un 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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