REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de marzo de 2015.

204º y 155º
Expediente Nro. 12458
SOLICITANTES: EUDRIS ALBERTO MOLINA ANDRADE y LILIANA CAROLINA YZARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 17.522.470 y V- 19.713.391 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito recibido en fecha 23 de febrero del año 2015, conjuntamente por los ciudadanos EUDRIS ALBERTO MOLINA ANDRADE y LILIANA CAROLINA YZARRA SUAREZ, asistidos por la abogado LUSMILA VIELMA, inscrita en el Inpreabogado N°174.384 plenamente identificados en autos, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos los niños SE OMITES NOMBRES, de 3 y 8 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Se prescinde de la opinión de los niños SE OMITES NOMBRES, por su corta edad, se escucha la opinión del niño SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Tengo 7 años, estudio preescolar, se deja constancia que el niño manifestó no querer seguir conversando.”
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y bienes a los ciudadanos EUDRIS ALBERTO MOLINA ANDRADE y LILIANA CAROLINA YZARRA SUAREZ. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SOLICITANTES ABOGADO ASISTENTE

EUDRIS ALBERTO MOLINA ANDRADE
NIÑO

LILIANA CAROLINA YZARRA SUAREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA