REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12559
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter Defensora Publica Primera (1°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ENDER DANIEL ALBARRAN PICO Y ELDA MARITZA MEZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.754.534 y V-16.445.871, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de su hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente por el padre en forma adelantada, puntual y oportuna, los días primero (01) y quince (15) de cada mes, en dos partes iguales, en la cuenta corriente del Banco Mercantil signada con el No. 0105-0298-531298035945 a nombre de la madre. PARA EL MES DE DICIEMBRE, el padre asume la obligación de comprar a su hijo toda la ropa calzado y otros que requiere su hijo para esa época del año estimando en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). EN EL MES DE AGOSTO, el padre asume la obligación de compara a su hijo todos los útiles, materiales, uniformes escolares, el cual se estima en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, así como todo lo relativo a la salud de su hijo, serán cubiertos oportunamente en su totalidad por el padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 04-03-2015, por los ciudadanos: ENDER DANIEL ALBARRAN PICO Y ELDA MARITZA MEZA GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12559
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