REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12560

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos ENDER DANIEL ALBARRAN PICO Y ELDA MARITZA MEZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.754.534 y V-16.445.871, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: Ambos padres acuerdan que su hijo compartirá con ambos progenitores los fines de semana en forma alterna, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, compartiendo el padre desde el viernes a las (11:45 a.m) de la mañana, buscándolo en la Unidad Educativa “Marcolina de Lamus”, hasta el día domingo a las seis (6:00 p.m) de la tarde retornándolo el padre a su hijo en el domicilio de la madre. Ambos padres podrán mantener contacto directo y permanente con su hijo en forma abierta de mutuo acuerdo, sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso. Las vacaciones y fechas especiales para el mes de Diciembre, serán compartidas por ambos progenitores comenzando el presente año 2015, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna. Las vacaciones escolares la mitad del periodo con el padre y la otra mitad con la madre de mutuo acuerdo. Los días de carnaval y semana santa se hará de manera alterna, comenzando el año 2015, semana santa con el padre y carnaval 2016 con la madre, y así sucesivamente en forma alterna cada año. El cumpleaños de su hijo será compartido por ambos progenitores de mutuo acuerdo. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-03-2015, por los ciudadanos: ENDER DANIEL ALBARRAN PICO Y ELDA MARITZA MEZA GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA