REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12568
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter Defensora Publica Auxiliar (E) Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GENISIS MARIA ORTEGA DE PERNIA Y HERLYNG JESUS PERNIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.433.750 y V-19.146.073, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre signada con el No. 0108-0374-81-0100048382 del Banco Provincial, entre los días cinco (05) al diez (10) de cada mes. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES para los meses de Agosto y Diciembre, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en un deposito que será realizado entre los días 05 al 10 del mes de Agosto y para el Bono Especial de Diciembre el cincuenta (50%) por ciento de lo que perciba por concepto de utilidades, los cuales serán depositados entre los días 05 y 10 del mes de diciembre, además los padres se comprometen a suministrar en partes iguales lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y de medicinas así como de recreación, durante el trascurso del año y de acuerdo a las necesidades de la niña, se deja constancia que ser realizara el aumento anual del veinte (20%) por ciento de los montos convenidos, y los gastos extraordinarios serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por las partes. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 06-03-2015, por los ciudadanos: GENISIS MARIA ORTEGA DE PERNIA Y HERLYNG JESUS PERNIA DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12568
|