REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12573
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana RUDI MAYERLIN VIVAS PEÑA, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, acredita por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente bajo el No. 001-01-12. A solicitud de los ciudadanos INDIRA LOLIMAR GONZALEZ PERNIA Y RIXON JAVIER VELA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.771.274 y V-16.906.512, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: Se establece amplio y suficiente, el padre compartirá con su hija, cualquier día de la semana, y dos fines de semana al mes. Ambos padres se comprometen a ofrecerle a su hija durante el tiempo que este bajo su protección y cuidado un ambiente de afecto y seguridad para permitirle a su hija un desarrollo integral. Los periodos vacacionales serán compartidos por ambos padres de manera equitativa. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente convenio. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-10-2014, por los ciudadanos: INDIRA LOLIMAR GONZALEZ PERNIA Y RIXON JAVIER VELA MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12573
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