REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 156 º
ASUNTO: 20499
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUISA ELENA RAMIREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.776.185, residenciada en Conjunto Residencial Las Tapias, Edifico Cují los Próceres, piso 2, Mérida, estado Mérida.
DEMANDADO: YOVANY ZERPA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.349.333, domiciliado en Residencias Los Bucares, torre K, piso 2, apartamento 2-1, Mérida, estado Mérida.
NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, venezolana de doce (12) años de edad
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 25/11/2008, se recibe la DEMANDA presentada por la fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Mérida, asistiendo a la ciudadana LUISA ELENA RAMIREZ GOMEZ,
En fecha 28/11/2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido en esa misma fecha, se libra boleta de notificación al demandado y se notifica a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público.
En fecha 15/12/2008, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito de Protección consigna boleta de notificación librada a la Fiscalía Decima Quinta debidamente firmada. En fecha 27/01/2009, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada. En fecha 30/01/2009, se dio inicio al acto conciliatorio entre las partes, De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 16-02-2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.


A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DEMANUTENCION, incoada por la ciudadana RAMIREZ GOMEZ LUISA ELENA; actuando en resguardo y garantía de los derechos de la adolescente SE OMITEN NOMBRES y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDIANRIO, incoado por la CIUDADANA LUISA ELENA RAMIREZ GOMEZ, debidamente asistida por la abogado YVONNE RANGEL VELASQUE y EDDYLEIBA BALZA PEREZ Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del estado Mérida, actuando en resguardo y garantía de los derechos de la adolescente SE OMITEN NOMBRES ya identificada. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a las partes demandante y demandada, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.-----------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
fm.-