REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 11881
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALEXANDER SALAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.396
DEMANDADA: LEYDI CAROLINA CARMONA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.421.376.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 17/03/2015, presente los ciudadanos ALEXANDER SALAS CONTRERAS y LEYDI CAROLINA CARMONA, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención y bonos en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de 4 años de edad, en tal sentido, se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), pagaderos todos los 15 de cada mes, depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la progenitora Nº 0105-0747210747105308, se fijan dos bonos especiales en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) antes del 15 de diciembre. Estas cantidades tendrán un aumento anual del 15%. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER SALAS CONTRERAS y LEYDI CAROLINA CARMONA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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