REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12181
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RUBEN RAMIREZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.690
DEMANDANTE: RUBEN RAMIREZ LACRUZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.806.913.
MOTIVO: MODIFICACION DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 17/03/2015, presente los ciudadanos RUBEN RAMIREZ LACRUZ y CAROLINA GUTIERREZ VERGARA, llegaron al presente convenimiento del ejercicio de la custodia en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de 12 años de edad, en los siguientes términos: La ciudadana CAROLINA GUTIERREZ VERGARA, manifestó: “Estoy dispuesta a ceder la custodia de mi hija y entregarla el día de hoy, sólo quiero que el padre se comprometa a seguir pagando el colegio y los profesores privados, además de seguir el tratamiento médico que requiere, necesito también que el padre sea el representante ante el Colegio, estos trece años la niña ha estado bien conmigo, se la entrego a su papá bajo estas condiciones, yo estaré pendiente educándola mientras yo esté viva, yo le daré mi apoyo, sólo no quiero que me llegue con una barriga, o con una diabetes, o con problemas de drogadicción o alcohol. Lo que no quiero es que esté en la calle en la noche. También me comprometo a aportarle como monto de la obligación de manutención la cantidad de Bs. 1000,00 que es lo en la actualidad estaba aportando el padre, lo depositaren en una cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre del padre y signada con el Nº 0105-0298-511298050804, todos los 24 de cada mes. El ciudadano RUBEN RAMIREZ LACRUZ, manifestó: “Estoy dispuesto a recibir a mi hija y a cumplir con todo lo que la madre expresó hoy, y a garantizar el régimen de convivencia con su madre de forma abierta sin limitación.” Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos RUBEN RAMIREZ LACRUZ y CAROLINA GUTIERREZ VERGARA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA