REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12581
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS presentada por la ciudadana abogada ANA IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter Defensora Publica Primera (1°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HAYDEE LOBO RIVAS Y GIOVANNY FRANCISCO MUÑOZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.296.051 y V-11.469.771, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados los días 25 de cada mes de forma adelantada, puntual y oportuna, en una cuenta Bancaria del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) número de cuenta corriente 0116-0183-9600-1790-6695 a nombre de la madre. FIJAN UN BONO ESPECIAL PARA EL MES DICIEMBRE, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a los fines de contribuir con los gastos relativos a la compra de la mitad de la ropa calzado y otros que requiere su hijo para esa época del año, para garantizarle un nivel de vida adecuado. PARA EL MES DE AGOSTO UN BONO ESPECIAL por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), a los fines de contribuir con los gastos relativos a la compra de la mitad de los útiles y uniformes escolares, que requiera su hijo para su educación. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. El padre se compromete a mantener a su hijo en el seguro de hospitalización y cirugía que le otorga el ente empleador por el INAM, entidad de atención. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 09-03-2015, por los ciudadanos: HAYDEE LOBO RIVAS Y GIOVANNY FRANCISCO MUÑOZ VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12581
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