REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE MARZO DE 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12588
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANDREA DEL VALLE TORRES MARQUINA y JOSE RAMON LOPEZ RISQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.104.887 y V-20.849.359, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 05 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: los ciudadanos ANDREA DEL VALLE TORRES MARQUINA y JOSE RAMON LOPEZ RISQUEZ, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija queda establecido en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales los cuales serán entregados quincenalmente a la madre en forma oportuna los días diez (10) y los días veinticinco (25) de cada mes. De igual manera, las partes acuerdan y fijan dos Bonos especiales adicionales uno para el mes de diciembre en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) y en el mes de agosto en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00). Igualmente ambos padres establecen que las cantidades arriba mencionadas tendrán un aumento del veinte por ciento (20%). Así mismo, se establece que los gastos de medicinas o exámenes médicos así como lo relativo a la salud de la niña de autos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de marzo de 2015, por los ciudadanos ANDREA DEL VALLE TORRES MARQUINA y JOSE RAMON LOPEZ RISQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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