REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de marzo de 2015
204º y 156 º

Asunto Nro.02155

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KRISTY ALEJANDRA JAUREGUI VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.917.276, debidamente asistida por la abogado KRISTY ALEJANDRA JAUREGUI VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-14.917.276, abogada inscrita en el Inpreabogado Nº 137.888, quien actúa en representación de la ciudadana KAROL JAUREGUI VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.917.275, representación que consta según Poder General que corre inserto al folio 4 su vto y 5 debidamente autenticado por ante la Notaria , bajo el Nº 51,Tonmo 59, folios 185 hasta 187 del presente expediente, quien es madre y representante legal de su hijo el niño SE OMITE NOMBRES, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.451.170, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificada, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el ciudadano GERARDO ALONSO DAVILA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.174.263, domiciliado en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 11 de marzo de 2015, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano GERARDO ALONSO DAVILA UZCATEGUI, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




DRH/wasc