REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos de marzo del dos mil quince.

204º y 156º

Asunto Nro. 04073


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ABOG. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, quien asiste a la ciudadana YOLIMAR REINOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.757, domiciliada en el Sector Vuelta de Lola, calle de Tránsito, Nº 02-03, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO: JOSE ALIRIO RANGEL VIELMA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida.

NIÑA: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 09-01-2012 se recibe demanda presentada por la ciudadana YOLIMAR REINOZA TORRES, plenamente identificada en auto.

En fecha 11-01-2012, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose librar boleta de notificación al demandado comisionando al Juzgado de los Municipio Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo del Estado Mérida y se libra boleta al Ministerio Pública, igualmente la publicación de un Edicto y se libró oficio al Jefe del Laboratorio de Biología y Medicina Experimental (LABIOMEX-ULA).

En fecha 18 de enero del 2012, el alguacil Judicial consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto.

En fecha 20 de enero se reciben resultas del oficio remitido a LABIOMEX.

En fecha 27 de abril del 2012, se reciben resultas procedentes del Juzgado de los Municipio Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo del Estado Mérida en la cual devuelven la comisión motivado a que la parte interesada no le dio impulso procesal.

En fecha 08 de mayo del 2012, el Ministerio Público solicita se tomen las medidas conducentes para la notificación del demandado

En fecha 11 de mayo del 2012, se libran nuevamente recaudos de notificación del demandado comisionando al Juzgado de los Municipio Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo del Estado Mérida.

En fecha 05 de noviembre del 2012, se reciben resultas de comisión con boleta de notificación sin firmar por el demandado de autos.

En fecha 05 de noviembre del 2012, el Tribunal exhorta a la parte actora a consignar una dirección exacta del demandado.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 08 de mayo del 2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.


A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la Fiscalía Décima Quinta, asistiendo a la ciudadana YOLIMAR REINOZA TORRES, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la Fiscalía Décima Quinta asistiendo a la ciudadana YOLIMAR REINOZA TORRES, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los dos (02) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Linda. -