REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (02) de marzo de dos mil quince.
204º y 156 º
Visto, por cuanto se evidencia en el folio (64) del presente expediente de fecha 13-05-2010 oficio Nº 1061 suscrito por el Trabajador Social adscrito a este Circuito Judicial donde se evidencia que las hermanas SE OMITEN NOMBRES fueron entregadas a la ciudadana YOLIBETH DAVILA en su condición de madre, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÒN, signado con el Nº 14104, SOLICITANTE (S): DAVILA ALBORNOZ RAFAEL ANTONIO. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. Fecha de entrada: 17 de Abril de 2006, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior
LA SRIA
Ef/14104
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