REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Marzo del 2015.
204º 156º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANYILO JOSE RANGEL ARIAS, JUNIOR JOSE RANGEL ARIAS y ANA KARINA RANGEL ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-25.793.698, V-22.665.013 y V-20.434.219 que corre inserta a los folios 11, 14 y 17 del presente expediente, en las cuales se observa que los mismo alcanzaron su mayoría de edad, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de Medida de Protección, signado con el Nº 18312, SOLICITANTE: RANGEL PABLO, fecha de entrada: 24 de Enero del 2008, y remitir el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
Deyanira/EXP. 18312
|