REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de marzo de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 11959
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN LUIS MENDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.543
DEMANDADA: HEIDI CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.235.230.
MOTIVO: MODIFICACION DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 20/03/2015, presente los ciudadanos JUAN LUIS MENDEZ GUERRERO y HEIDI CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, llegaron al presente convenimiento del ejercicio de la custodia en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de 1 y 3 años de edad, y luego de las orientaciones de la jueza, una vez que la custodia continua atribuida en beneficio de la madre, en virtud del desistimiento que en este acto ha hecho la parte actora, los progenitores llegan al siguiente acuerdo en cuanto al régimen de convivencia en beneficio del padre y de los niños SE OMITEN NIÑOS, de 3 y 2 años de edad respectivamente: El padre podrá compartir con sus hijos todos los viernes desde las 5: 00 pm hasta el domingo a las 7:00pm, el día que no pueda buscarlos el día viernes lo participará a la madre con un día de antelación, debiendo entonces buscarlos el día sábado a las 9:00 am. Igualmente y visto que los niños, se encuentran incorporados a la educación maternal, el padre podrá compartir con sus hijos en los recesos escolares, carnaval, semana santa y la mitad del periodo vacacional, en el mes de diciembre el padre compartirá con sus hijos una semana comprendida desde el 22 de diciembre hasta el 28 del mismo mes y el año siguiente desde el 29 hasta el 06 de enero, y así lo disfrutará de forma alterna con la madre en cada año. El fin de semana en que la madre tenga alguna actividad especial con los niños, el padre conviene en ceder el fin de semana que le corresponde. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO en cuanto a la modificación de custodia la cual continua atribuida a la progenitora y en consecuencia HOMOLOGA el convenimiento alcanzado por los ciudadanos JUAN LUIS MENDEZ GUERRERO y HEIDI CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, en cuanto al régimen de convivencia que ejercerá el padre, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Así mismo, la progenitora es orientada a los fines que acuda a las terapias psicológicas en mejora de la responsabilidad de custodia que ejerce, y de igual manera el padre estará atento, ante cualquier vulneración de derechos que asisten a sus hijos, todo en el ejercicio compartido de la responsabilidad de crianza, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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