REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de marzo de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12176
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BLANCA INES PEREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.122
DEMANDADO: ROGER WUILFREDO ALVIAREZ REINOSA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.630.140.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 20/03/2015, presente los ciudadanos BLANCA INES PEREZ GIL y ROGER WUILFREDO ALVIAREZ REINOSA, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención y bonos en beneficio de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 16 y 14 años de edad, en tal sentido, se fija la obligación de manutención en la cantidad de en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales. Cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Bicentenario, a nombre de la madre, que en este acto el Tribunal ordena aperturar a la Oficina de Control de Consignaciones. Asimismo, el padre se compromete en este acto a suministrar un bono escolar de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) para el mes de AGOSTO y otro bono en diciembre por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10,000,oo). Así mismo, el padre compartirá con la madre los gastos extraordinarios que se generen en un 50% referente a medicinas u otros. Las cantidades establecidas tendrán un aumento del 15% anual. Igualmente el padre se compromete a aportar de forma voluntaria el aporte que recibe por su patrono como beneficio de útiles escolares, adicional al monto convenido como bono escolar. Igualmente desprendiéndose de las conversaciones entre las partes referente a la vivienda de los niños adjudicada por el Estado Venezolano, y al monto como beneficio escolar, recibe el progenitor como empleado del Instituto de los Seguros Sociales, se exhorta a las partes a hacerse entrega de los referidos documentos, y a consignar copia en el presente expediente. El número de cuenta será conocido por el progenitor en los dos días hábiles siguientes al de hoy, una vez revisado el presente expediente. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos BLANCA INES PEREZ GIL y ROGER WUILFREDO ALVIAREZ REINOSA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA