REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12607
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter Defensora Publica Segunda (2°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ZULMARY DAYANA TORO BARRIOS Y JOSE ORLANDO MARQUEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.663.471 y V-16.934.665, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de su hija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, los cuales serán entregados quincenalmente a la madre en forma oportuna los quince (15) y los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros No. 0163-0305-46-3051003344, del Banco del Tesoro a nombre de la madre. SE FIJAN DOS BONOS ESPECIALES para el mes de DICIEMBRE la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para el mes de AGOSTO la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos de medicinas o exámenes médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 12-03-2015, por los ciudadanos: ZULMARY DAYANA TORO BARRIOS Y JOSE ORLANDO MARQUEZ ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12607
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