REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 156 º
Asunto Nro.02199
SOLICITANTE: WUANDA KARINA MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.521.421
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de 10, 8, 7 y 5 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 16 de marzo del 2014, presentada por la ciudadana WUANDA KARINA MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.521.421, en su condición de madre y representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de 10, 8, 7 y 5 años de edad, asistida por la defensora publica cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Taller Chama, la cuota que les pueda corresponder relacionado con diversos beneficios legales como pensión de sobreviviente del IVSS, pólizas de seguro y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor la causante JOSE DAVID ALTUBE PABON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.400.----------------------------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana WUANDA KARINA MENDEZ PEÑA, para que en representación de sus hijas, las niñas SE OMITEN NOMBRES, de 10, 8, 7 y 5 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales las mencionadas niñas son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la Empresa u Organismo arriba identificados a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a las prenombradas niñas, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana WUANDA KARINA MENDEZ PEÑA, en su carácter de madre y Representante legal de las referidas niñas, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (24) de marzo de 2015.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
DRH/wasc
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