REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 24 DE MARZO DE 2015.
204º y 156º
Asunto Nro. 12622
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Encargada de la Defensoría Publica Tercera en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARIA FERNANDA HERNANDEZ ESCALONA y ENYELBER JOSE UZCATEGUI ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.894.821 y V-17.931.618, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 03 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ENYELBER JOSE UZCATEGUI ALBARRAN, se compromete a realizar mediante transferencia electrónica a la cuenta de ahorros N° 0105-0753-77-0753-03014-4 a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ ESCALONA, madre del niño la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, igualmente fija dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), cada uno, que igualmente realizara por transacción electrónica a la cuenta arriba identificada, dentro de los primeros cinco días del mes de agosto y diciembre respectivamente, además ambos padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y medicinas así como recreación, durante el trascurso del año y de acuerdo a las necesidades del niño, así mismo se establece un aumento anual del 20% por ciento de los montos convenidos y los gastos extraordinarios que resulten respecto al niño serán cubiertos en 50% por las partes. En cuanto al régimen de convivencia familiar, los ciudadanos MARIA FERNANDA HERNANDEZ ESCALONA y ENYELBER JOSE UZCATEGUI ALBARRAN, identificados, acuerdan los siguiente: El padre compartirá con su hijo el niño SE OMITE NOMBRE, cada quince días los fines de semana, quien se compromete a buscarlo los días viernes a las 6.00 pm en el hogar de la madre y será entregado por su abuela materna BEYSI MARYLIN ESCALONA, y retornará los días domingo a las 10:00 a.m, donde el padre entregará al niño a su abuela. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: La mitad del lapso por vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad, el niño pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y al año siguiente será a la inversa. Así mismo las temporadas de semana santa y carnaval el niño compartirá de manera equitativa con sus padres las referidas temporadas, el día de la madre o padre con el progenitor respectivo, el día del niño un año con la madre y al siguiente año con el padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de marzo de 2015, por los ciudadanos MARIA FERNANDA HERNANDEZ ESCALONA y ENYELBER JOSE UZCATEGUI ALBARRAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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