REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 156 º
Asunto Nro. 02202
SOLICITANTE: JUAN CARLOS VIELMA MONSERRATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.472.049, domiciliada en Mérida Estado Mérida.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, en virtud de escrito presentado en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015), suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS VIELMA MONSERRATE, antes identificado, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.142, actuando en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo, mediante la cual solicita se le concedan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA a favor de su hijos--------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones---------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02202 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos la Visa, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para Tramitar Visa a favor de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo. ----------------------------------------------------------------------Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.



LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA












Ngr/02202