REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 26 DE MARZO DE 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12630
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos AURELIANA SANCHEZ y JOSE DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.718.602 y V-10.119.315, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 09 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ciudadano JOSE DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), mensuales, pagaderos los 15 y 30 de cada mes por montos de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), cada quincena. Así mismo el padre ofrece el bono de alimentación mediante tarjeta de cesta Ticket que recibe en su lugar de trabajo para beneficio de su hija, el cual abarca la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Por otro lado ofreció por concepto de bono especial escolar, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), para lo cual la madre deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto y deberá estar cubierto los 15 primeros días del me4s de septiembre. De igual manera el padre ofrece por bono especial navideño, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos el padre ofrece la cobertura de Seguros Plan Salud, el cual cubre como beneficiaria a la niña en cuanto hospitalización, cirugía, Maternidad y gastos de medicamentos, como consecuencia de la condición laboral del progenitor quien es empleado de la Gobernación del Estado Mérida con el cargo de electricista. Los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del progenitor y depositados en la cuenta cuyos datos la madre hará del conocimiento al padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de febrero de 2015, por los ciudadanos AURELIANA SANCHEZ y JOSE DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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