REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 26 DE MARZO DE 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12632
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos PEDRO SALVADOR CASTILLO GARI y ANGELICA DE JESUS MEDINA MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.734.547 y V-10.819.302, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ciudadano PEDRO SALVADOR CASTILLO GARI, ofreció la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.600,00), mensuales, pagaderos semanalmente en montos de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), cada semana. Por otro lado ambas partes acordaron por concepto de bono especial escolar el progenitor aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), lo cual será invertido en útiles escolares y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de septiembre. De igual manera ambas partes acordaron que el padre aportará por concepto de bono especial navideño la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) como aporte para ropa, calzado y regalo y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela N° 0102-0146-240100056867 a nombre de la progenitora, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de marzo de 2015, por los ciudadanos PEDRO SALVADOR CASTILLO GARI y ANGELICA DE JESUS MEDINA MEZA,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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