REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12633

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos PEDRO SALVADOR CASTILLO GARI Y ANGELICA DE JESUS MEDINA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.734.547 y V-10.819.303, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las (2:00 p.m), buscándola en el terminal de la ciudad de Mérida, o en la Estación del Trol Cable de ciudad de Mérida, previo acuerdo entre las partes, hasta el día domingo a las once de la mañana, siendo que retornara a la niña a su madre en la entrada del sector El Arenal. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos ambos periodos de asueto con el padre. El padre compartirá con su hija una de las fechas de Navidad, comenzando en el año 2015 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, la primera quincena compartirá con la madre y la segunda quincena con el padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-03-2015, por los ciudadanos: PEDRO SALVADOR CASTILLO GARI Y ANGELICA DE JESUS MEDINA MEZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/