REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12635
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSMEN ELIAS PEREZ MENDEZ Y EVA MARIANA MOLINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.322.533 y V-20.791.347, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, es decir, un fin de semana cada quince (15) días, siendo que la madre lo lleva a casa del progenitor los viernes a las siete (7:00 a.m), y lo buscara los días lunes a las (8:00 a.m). Los días de Carnaval y Semana Santa, el padre compartirá con su hijo de acuerdo al fin de semana que corresponda, toda vez que el padre por ser funcionario Policial no goza de dichos días de asueto. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo, siempre y cuando las obligaciones laborales de ambos padres lo permitan. Igualmente acuerdan compartir unas de las fechas de navidad, siendo que compartirán diez (10) días correspondientes a la semana del veinticuatro (24) de diciembre, y diez (10) días correspondientes al treinta (31) de diciembre, lo cual se decidirá posteriormente, conforme a las obligaciones laborales de cada uno. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres, dependiendo de las guardias que cumplen ambos padres como funcionarios policiales, siendo que en un principio seria un fin de semana cada quince (15) días. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-03-2015, por los ciudadanos: JOSMEN ELIAS PEREZ MENDEZ Y EVA MARIANA MOLINA RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12635
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