REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 27 DE MARZO DE 2015
204º y 156º
ASUNTO: 11480
Vista el acta levantada en fecha 27 de marzo de 2015, en el presente juicio de Medida de Protección en Colocación Familiar, se ordeno dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de la niña y adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 11 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.692.940 y 27.777.003, en el hogar de la ciudadana EMILDA ROSA CARRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.939.496; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña y adolescente SE OMITEN NOMBRES, antes identificadas, aplicando de esta manera la Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éstas permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien las representará legalmente y se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña y adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
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