REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12656
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos LUIS ALFREDO GUILLEN Y YANEIRA DEL CARMEN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.204.589 y V-12.778.385, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: Las partes acuerdan que compartirán con sus hijos en forma alterna los fines de semana, un fin de semana con la madre y el otro con el padre, el padre buscara a los niños en el domicilio de la madre los días sábados desde las (10:00 a.m), hasta las (6:00 p.m), y el domingo igual, retornándolos en el domicilio de la madre. Los días especiales como el cumpleaños de sus hijos podrán compartir con ambos padres de mutuo acuerdo. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Los periodos vacacionales Escolares, los padres compartirán la mitad del periodo en partes iguales. Semana Santa y Carnaval, compartirán de forma alterna cada año, comenzando este año semana santa con el padre y el próximo año 2016, los niños compartirán carnaval con el padre y semana Santa con la madre y así sucesivamente en forma alterna. En Diciembre compartirán equitativamente dichos periodos. La semana del veinticuatro (24) de diciembre y la semana del treinta y uno (31) de diciembre, los niños compartirán de forma alterna con ambos padres, comenzando el 2015 la semana del veinticuatro (24) de diciembre con el padre y la semana del treinta y uno (31) de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna cada año. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17-03-2015, por los ciudadanos: LUIS ALFREDO GUILLEN Y YANEIRA DEL CARMEN MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12656