REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12657

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS Y KAREN VALERIA SULBARAN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.896.393 y V-22.656.197, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE de ocho (08) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, con fecha de pago los veintiocho (28) de cada mes, a partir del 28 de febrero de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO ESPECIAL por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de ropa, artículos personales, calzado y juguete didáctico documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), con fecha de pago el quince (15) del mes de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Las medicinas y gastos en materia de salud, ropa, calzado, contribuciones especiales en la guardería el cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 29--01-2015, por los ciudadanos: BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS Y KAREN VALERIA SULBARAN ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/12657