REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12658
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION PAGO DE DEUDA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos SABINO ANTONIO DIAZ PEÑA Y KELYN YOJANA ARAQUE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.798.315 y V-24.583.852, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL PAGO DE DEUDA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, pendiente a la fecha, en la causa No. 8693, sentencia de fecha 03-10-2013, la cual suma la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.400,00), acumulado entre los años 2013 y enero 2015, el padre ofrece pagarla mediante treinta y seis (36) abonos en la cantidad de SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 706,00) cada uno, con fecha de pago a partir del 15 de febrero de 2015, por la suma total de DOS MIL DOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.205,00) mensuales, en dos porciones iguales quincenales la cual corresponde a la mensualidad en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mas el abono mensual en la cantidad de SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 706,00), con fecha de pago los 15 y 28 de cada mes a partir del 15 de febrero de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta corriente No. 0175-0422-31-0072338193 en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. Igualmente el padre continuara realizando los pagos correspondientes a la mensualidad por concepto de obligación de manutención, los bonos especiales y abono de la deuda mensual; así mismo seguirá aportando el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 29--01-2015, por los ciudadanos: SABINO ANTONIO DIAZ PEÑA Y KELYN YOJANA ARAQUE RINCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12658