REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12659
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YOLEYMA JOSEFINA MENDEZ MORA Y GERARDO RAMON VILLARREAL LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.353.869 y V-8.026.573, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad y diez (10) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre propone compartir con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días todo el fin de semana, el padre los recogerá en el Centro Comercial Aguas Calientes en Ejido, el viernes a las 4:00 p.m, y los retornara el domingo al mismo lugar a las 8:00 p.m, a partir del viernes 30-01-2015. En carnaval con la madre y en semana santa con el padre y al año siguiente alterno. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. Las vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En navidad compartirá con sus hijos la semana del veinticuatro de diciembre y corresponderá a la madre la semana del treinta y uno (31) y al año siguiente alterno. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-01-2015, por los ciudadanos: YOLEYMA JOSEFINA MENDEZ MORA Y GERARDO RAMON VILLARREAL LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr
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