REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12661

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARIA GUADALUPE GUTIERREZ MOLINA Y LUIS ENRRIQUE TORRES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.932.406 y V-25.728.611, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES de un (01) año de edad y tres (03) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, a pagar en dos porciones quincenales a partir del 27 de febrero de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre No. 0108-0374-81-0100050441. Las medicinas serán atendidas en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre. EL BONO ESCOLAR por la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a pagar en dos porciones iguales mensuales, el día treinta (30) de Julio y el treinta (30) de Agosto. EL BONO NAVIDEÑO lo ofrezco por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), a pagar el quince (15) de diciembre de cada año. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 13--02-2015, por los ciudadanos: MARIA GUADALUPE GUTIERREZ MOLINA Y LUIS ENRRIQUE TORRES SULBARAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/12661