REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12670

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O¨leary con código No. 016, adscrita a la Defensoría No. 007,que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suarez”. A solicitud de los ciudadanos MARVI KEILA MARQUINA ZERPA Y KELVIN JOSE FLORES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.616.431 y V-16.445.569, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre buscara al niño los días sábados a las 11:00 a.m, y lo tendrá hasta el domingo a las 6:00 p.m, lo retornara hasta la casa de la madre. Estos fines de semana serán alternos, y entre semana de acuerdo a las posibilidades del padre y que no le corresponda el fin de semana. Vacaciones y Feriados son compartidos en partes iguales. El presente convenimiento se hará efectivo a partir del 09-03-2015. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-03-2015, por los ciudadanos: MARVI KEILA MARQUINA ZERPA Y KELVIN JOSE FLORES ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12670