REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 3 de marzo de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 02134
SOLICITANTE: WILXANDRA WEL SALAS ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.306
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas WILXANDRA WEL SALAS ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.306, actuando en nombre y representación de los niños SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, de 8 y 7 años de edad respectivamente; MARIA ELENA ROZALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.347.921, actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.985.600, y YENNY CAROLINA RENGEL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.310.375, quien actúa en su propio nombre así como en representación de los ciudadanos VICTORIA MARQUEZ, JESUS DANIEL RENGEL MARQUEZ, JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, EUVELIS ANDREINA RENGEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.017.711, 13.577.843, 18.310.371 y 19.593.335, debidamente asistidas por la abogado MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.976, quienes solicitan se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los niños y adolescente SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, así como también a la ciudadana VICTORIA MARQUEZ, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos YENNY CAROLINA RENGEL MARQUEZ, JESUS DANIEL RENGEL MARQUEZ, JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, EUVELIS ANDREINA RENGEL MARQUEZ, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus ERNESTO DEL CARMEN RENGEL , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.716.201. En fecha 6/02/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 24/02/2015 a las 2:30 p.m. Al folio 38 y 39, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de la adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas NANCY BEEY PERNIA RAMIREZ y NELLY ROSA PERNIA DE IZARRA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene los niños y adolescente SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, así como también a la ciudadana VICTORIA MARQUEZ, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos YENNY CAROLINA RENGEL MARQUEZ, JESUS DANIEL RENGEL MARQUEZ, JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, EUVELIS ANDREINA RENGEL MARQUEZ, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO DEL CARMEN RENGEL , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.716.201. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños y adolescente SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, así como también a la ciudadana VICTORIA MARQUEZ, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos YENNY CAROLINA RENGEL MARQUEZ, JESUS DANIEL RENGEL MARQUEZ, JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, EUVELIS ANDREINA RENGEL MARQUEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO DEL CARMEN RENGEL, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 3 de marzo del 2014. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Wasc
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