REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 3 DE MARZO DE 2015.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12466
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DANNY JOSE MALDONADO y MARIA JUCITH RIVERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.032.338 y V-15.921.568, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.652.166 lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, la madre manifestó que el niño se encuentra desde hace varios meses bajo medida de protección con su padre, bajo su custodia, conforme expediente administrativo 04395-2012 del Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, exigiendo que el padre mantenga la educación religiosa del niño y el contacto con ella. El padre por su parte asume la responsabilidad y se compromete a trabajar para restablecer el contacto afectivo entre madre e hijo, advirtiendo que ya logro el cambio escolar y religioso del niño a la zona donde vive con el. La madre se comprometió acudir a las citas especializadas del niño para trabajar el nexo afectivo y se estableció un régimen de convivencia familiar abierto; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de enero de 2015, por los ciudadanos DANNY JOSE MALDONADO y MARIA JUCITH RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc